La Justicia sí reconoce la importancia de preservar los que están en situación de vulnerabilidad, mientras la Ley sigue durmiendo en Diputados… El barrio “Amarras” de Gualeguaychú (Pcia. de Entre Ríos), otro barrio naútico que se construía sobre humedales y aumentaría las inundaciones en áreas urbanas, fue frenado por la justicia.
El 25 de septiembre del corriente, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Marcelo Arnolfi, hizo lugar al amparo colectivo ambiental en contra de la firma Altos de Unzué y los gobiernos de Entre Ríos y de Pueblo Belgrano, y ordenó “el cese definitivo de las obras destructivas” del barrio privado Amarras de Gualeguaychú e impuso a la empresa y al municipio “recomponer el predio donde se ubica el proyecto a su costo y en el término de 60 días”.
Coincidentemente el emprendimiento clausurado lleva el mismo nombre del barrio cerrado naútico “AMARRAS” que se desarrollaría ilegalmente entre otros, en el Partido de Escobar (Pcia. de Bs. As.).
La justicia dio la razón al persistente reclamo de los vecinos de Pueblo Belgrano y Gualeguaychú y las organizaciones ambientales, en rechazo a la construcción de un polémico barrio privado sobre el río Gualeguaychú y avanzando sobre una zona de humedales, que amenazaba con generar serios riesgos de inundaciones en la zona, entre otras consecuencias negativas.
El juez hizo lugar al amparo ambiental promovido por el ex senador provincial Julio Majul y firmado por cientos de vecinos contra Altos de Unzué Sociedad Anónima, el gobierno de la provincia de Entre Ríos y la municipalidad de Pueblo General Belgrano.
Asimismo, el magistrado condenó solidariamente empresa y al municipio a “recomponer el predio donde se ubica el proyecto Amarras de Gualeguaychú, a su costo y en el término de sesenta (60) días, designando a la dirección de Medio Ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento”.
Asimismo, el texto del fallo dictado por Arnolfi, declara “la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todo las disposiciones dictadas por la provincia de Entre Ríos”, según lo actuado por la secretaría de Recursos Hidráulicos, la secretaría de Medio Ambiente, el Consejo Regulador de Uso de Fuentes de Agua (Corufa) “y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios”, argumentando que se incurrió en la violación de expresas disposiciones constitucionales.
El magistrado se expresó en el mismo sentido respecto de todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento.