La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley un proyecto que modifica el Código Penal endureciendo las penas para los responsables en accidentes de tránsito. Los detalles de la nueva ley.

Con 173 votos votos a favor la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que venía del Senado de la Nación y que modifica varios artículos del Código Penal aumentando las penas para los responsables de accidentes de tránsito.

La iniciativa convertida en ley en horas de la madrugada de la sesión del jueves pasado de la Cámara de Diputados tuvo sólo cuatro votos en contra (Julián Obiglio, Cornelia Schmidt-Liermann y los aliados Omar De Marchi y Roberto Pradines) y dos abstenciones (Federico Pinedo y Gladys González). En concreto modifica el Código Penal en lo referente al “cumplimiento de la pena, lesiones y homicidios culposos en ocasión de siniestros viales”.

La nueva ley tuvo media sanción del Senado en junio de 2011 y llegó recién ahora a Diputados. La norma sancionada modifica el artículo 84 del Código Penal aumenta las penas actuales que eran de seis meses a cinco años de prisión a penas de cinco a diez años de prisión.

El aumento de penas es con respecto al que “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

Asimismo se incorpora el artículo 84 bis, con agravantes, donde se establece que se reprime “con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, causare a otro la muerte”.

Pena que aumentará si “el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”, consigna la norma sancionada.

También se incorporó el artículo 94 bis en que establece penas de 10 meses a cuatro años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones “fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima”.

También en este caso se agregan los agravantes de estar “bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”.

 

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