Penas. Quienes provoquen accidentes fatales recibirán penas más duras.

POSADAS. La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley un proyecto que modifica el Código Penal endureciendo las penas para los responsables en accidentes de tránsito. Ello se especifica de manera puntual, en tres artículos de la nueva norma.

Con 173 votos a favor, la Cámara de Diputados convirtió en ley este proyecto que venía del Senado de la Nación. La nueva norma tuvo media sanción del Senado en junio de 2011 y luego pasó a la Cámara Baja.

La iniciativa fue convertida en ley en la sesión del jueves pasado.

Tuvo sólo cuatro votos en contra (Julián Obiglio, Cornelia Schmidt-Liermann y los aliados Omar De Marchi y Roberto Pradines) y dos abstenciones (Federico Pinedo y Gladys González).

En concreto, la citada norma modifica el Código Penal en lo referente al “cumplimiento de la pena, lesiones y homicidios culposos en ocasión de siniestros viales”.

 

Las modificaciones

La norma sancionada modifica el artículo 84 del Código Penal y aumenta las penas actuales -que eran de seis meses a cinco años de prisión- de cinco a diez años de prisión.

El incremento de sanciones se debe “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.

Asimismo se incorpora el artículo 84 bis, con agravantes.

En este apartado, se amplía la sanción y se establece que se reprime “con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años”, para los casos citados de imprudencia o negligencia que provocara una muerte.

 

Otro artículo y más sanciones

Añade la nueva normativa que dicha pena aumentará si “el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 50 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”.

Para sancionar al conductor sobre estos aspectos, se incorporó el artículo 94 bis, que establece penas de diez meses a cuatro años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones “fueran ocasionadas por la conducción imprudente”, entre otros aspectos.

 

Para conductores de motos

Los conductores de motos de Posadas también tendrán que comenzar a respetar las nuevas normas. Es que la capital de la provincia cuenta con un parque que asciende a las 41.225 unidades, según el registro del mes de septiembre de este año.

Además en esta ciudad, el 70 por ciento de los accidentes están protagonizados por motocicletas, el 25 de los referidos se caen solos, o despistan sin siquiera tener contacto con otro vehículo.

Por estas razones, Carlos Meza, director de tránsito de la Municipalidad de Posadas, aseguró que harán cumplir todas las normas que regulen el uso de las motocicletas.

El funcionario destacó ayer que entre las faltas más comunes está la cantidad superior de ocupantes, faltantes de elementos de seguridad y los menores como pasajeros.

De paso recordó la nueva reglamentación que viene publicando este matutino. “La ley nacional prevé que las motocicletas pueden circular con un conductor y un acompañante. Controlamos que no pueden andar los padres con dos o tres chicos”, según indicó el funcionario.

“Las retenciones más frecuentes por alcohol se da en las motocicletas”, aseguró Meza.