La elección del Defensor del Niño, como la del defensor del pueblo, es una asignatura pendiente, un tema que urge.
No quiero que ningún menor sufra, la ley lo ampara y debe asistirlo. Y quiero evitar que se juzgue “por mano propia” si un bebé puede vivir o no.

Si hubiéramos tenido un Defensor del Niño, este hubiese sido una voz más que autorizada. El tema del aborto es suficientemente grave (desde la Constitución Nacional y nuestros pactos), que como legisladores tenemos el derecho y el deber de querer a un Defensor del Niño que se ajuste a derecho. En este sentido, estamos a tiempo para pedir que los postulantes se manifiesten sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Ya dijimos que los tratados se incorporan a nuestro derecho “en las condiciones de su vigencia” (artículo 75, inciso 22, de la CN), por lo que no hay ninguna duda de que la Convención sobre los Derechos del Niño, para nuestro país, está incorporada con el concepto de que el niño es tal desde la concepción.

Sin embargo, como cita la Corte Suprema en el fallo “F. A. L.”, el Comité de los Derechos del Niño (órgano de aplicación de la respectiva convención), recomendó que la Argentina “adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, etcétera.

Los jueces argentinos tratan las tragedias de niñas y adolescentes en estado de embarazo, sea por violación o por riesgo físico o psíquico, autorizando el aborto.

Me permito citar al jurista Carlos Romano, que en su editorial sobre el aborto, señala: “Vida, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, paz… no son derechos que rindan condición de credo, ni aceptan polo ideológico o especulación política. Son nuestro idioma, la calle que une nuestras veredas.”

¡Abrazar, acoger, amparar y amar, son los verbos que deben prevalecer!