Nuevamente el oficialismo, en una genialidad discursiva, intenta tergiversar la realidad. Analizando el nuevo codigo, me embarga una “sensación” de impunidad.

La media sanción de la reforma del código procesal penal, logrado ayer en el Senado, deja desamparada y sin alternativa de buscar justicia, a las victimas y sus familias, coartan la posibilidad que busquen revisar fallos absolutorios, y absuelven de “por vida” a funcionarios corruptos .

¿Porqué no atacamos la cosa juzgada irrita (Art. 5 del CPP)?

La única estrategia clara del Gobierno pareciera estar en consagrar su impunidad. El proyecto de reforma del Código Procesal Penal es un avance en este sentido, especialmente por la aplicación de la cosa juzgada írrita, del Artículo 5º. Persecución única, que dice “Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado.

¿Por qué solo se piensa revisar la cosa juzgada en caso de condenados y no de absueltos, cuando se demuestre que la sentencia absolutoria fue fraudulenta? ¿Se estará buscando beneficiar que no reabran causas donde fiscales y jueces dan impunidad a sus amigos?

Pensando sobre los interesantes precedentes y el debate de la cosa juzgada írrita, recordé que esta misma Corte ya dejó sin efecto sentencias firmes absolutorias , y ante un fallo de la Corte Interamericana de DDHH, para evitar que “no haya impunidad”, y que los familiares de las victimas puedan tener “justicia” (casos “Mazzeo” y “Simon”).

Asimismo esta media sanción es contradictoria con fallos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que ese tribunal internacional, en el fallo Gutierrez, reconoció de manera explícita que se pueden reconocer excepciones en contra del imputado” y por ende, esta reforma resulta inconstitucional por que los tratados de DDHH -con su interpretación por la corte IDH- tienen rango superior a las leyes.

Por ello no termino de entender, ¿el oficialismo levanta la bandera de los derechos humanos para unos cuando le conviene pero la deja caer para otros?

El 14 de agosto del 2013, la Sala Segunda de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa del ex Juez federal Juan José Galeano contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que en junio del 2007 (con una mayoría integrada por los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi) dictó la nulidad por cosa juzgada írrita del sobreseimiento de Galeano, expedida diez años antes, procesándolo por peculado”.

La resolución de la Cámara fue recurrida por la defensa de Galeano ante la Corte Suprema de Justicia y el expediente se encuentra hoy para dictamen en la Procuración General del alto tribunal. La resolución final que adopte la Corte en este caso es de importancia crucial para la viabilidad de las causas relacionadas con la corrupción del gobierno kirchnerista desde el 2003 a la fecha.

Si la Corte confirmara el fallo de Cámara, abriría la puerta para analizar numerosos casos de sobreseimientos de funcionarios de este Gobierno. Estaría en juego, por ejemplo, la nulidad del sobreseimiento dictado por el juez federal Norberto Oyarbide en diciembre del 2009 favoreciendo al entonces matrimonio Kirchner en la investigación de su presunto enriquecimiento ilícito.

El “combo” de batallón de fiscales nombrados por Procuradora Gral oficialista, jueces amigos y la imposibilidad reveer sentencias absolutorias fraudulentas, resulta más que atractivo para delincuentes.

Tal vez si todos leyeran bien la reforma propuesta, se comprendería mejor los riesgos para las víctimas y para nuestra sociedad que la modificación conlleva: las mismas verían como una sentencia absolutoria fraudulenta deja en libertad no solo casos de corrupción, sino también violaciones, asesinatos y el siniestro de Once.

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